Un paciente sale de tu consulta con una receta y en la farmacia le dicen que no se la pueden dispensar. Llama enfadado y alguien rehace el papel. Casi siempre el motivo es el mismo: falta uno de los datos que la norma considera obligatorios. Los requisitos de la receta médica privada están escritos, son pocos y no admiten interpretación.

Qué es la receta médica privada

La receta médica es un documento sanitario normalizado y obligatorio. La norma que la regula es el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y regula por igual la receta pública y la privada: uno de sus capítulos se titula literalmente «requisitos comunes de las recetas médicas públicas y privadas». No hay una versión relajada para la consulta privada.

Puede emitirse en papel, de cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico. Casi todas las clínicas pequeñas trabajan con talonario en papel.

Quién puede recetar en España

Aquí no hay zona gris. El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015) dice que médicos, odontólogos y podólogos, cada uno en el ámbito de sus competencias, son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Los podólogos se incorporaron con la reforma de 2009.

El resto de profesiones sanitarias tiene otro documento y otro alcance:

Y que el médico de la casa firme recetas de pacientes que no ha visto es prescribir sin acto médico: ahí el problema deja de ser administrativo.

Los datos obligatorios de la receta privada

El Real Decreto 1718/2010 los llama «datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica». Con un matiz que casi nadie tiene en cuenta: deben constar tanto en la receta como en la hoja de información al paciente.

Del paciente

El DNI es el olvido más frecuente: en la receta pública ese hueco lo ocupa el código de la tarjeta sanitaria. Si en la ficha está vacío, la receta sale mal. Se arregla cuidando la historia clínica electrónica, no la impresora.

Del medicamento

Del prescriptor

Un detalle: la referencia a establecimientos, instituciones u organismos públicos solo puede figurar en las recetas oficiales de esos organismos. Si pasas consulta en un hospital público y también en tu clínica, el nombre del hospital no va en tu receta privada.

Fecha y protección de datos

La fecha de prescripción es obligatoria siempre. En dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o renovables hay que añadir en papel la fecha prevista de dispensación y el número de orden de cada receta. Y la receta en papel debe incluir una cláusula que informe al paciente en materia de protección de datos: ahí enlaza con tus obligaciones de RGPD.

La hoja de información al paciente no es opcional

Es la parte que más se incumple. La norma dice que las recetas médicas, públicas o privadas, deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada. No es cortesía: forma parte del documento.

Tiene que estar diferenciada de la receta, separable de ella o como impreso independiente. Ahí el prescriptor relaciona todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, con la información del tratamiento completo y, si lo estima oportuno, el diagnóstico.

El talonario y la numeración

Los talonarios de receta privada no te los imprime tu gestor documental. La norma atribuye a los consejos generales de las organizaciones colegiales de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada o libre ejercicio la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos. De ahí sale también la numeración: el anexo prevé que en el ángulo superior izquierdo puedan incluirse elementos de numeración y códigos de identificación.

Y hay una obligación tuya que se olvida: el prescriptor responde de la custodia de impresos y talonarios. Si te los roban o los pierdes, toca denuncia policial y comunicarlo de inmediato al organismo que te los facilitó, recabando justificante.

Validez, envases y duración

La receta privada en papel se ajusta a los mismos criterios que la oficial del Sistema Nacional de Salud en número de medicamentos, envases, validez y duración del tratamiento:

Dispensada, la receta en papel se conserva en la farmacia tres meses y se destruye.

Errores que hacen que la farmacia no dispense

El farmacéutico, ante dudas razonables sobre la autenticidad o validez de una receta, no debe dispensar salvo que compruebe la legitimidad de la prescripción. Lo que más se repite:

Qué automatiza un software y qué no

Aquí conviene ser honesto, porque se vende humo. Lo que no hace un programa de gestión de clínicas:

Lo que sí puede hacer, y no es poco: rellenar los datos del paciente y del prescriptor desde sus fichas, avisarte si falta el DNI o el número de colegiado antes de imprimir, generar la hoja de información con el tratamiento completo, dejar constancia en la historia clínica y limitar por perfil quién puede prescribir. Eliminas la letra ilegible y los campos vacíos, que son la mayoría de los rechazos. Merece la pena preguntarlo al elegir el software de gestión de tu clínica: en un centro de podología receta el podólogo, no el resto del equipo, y el sistema debería saberlo.

ClinicOS tiene un módulo de receta privada que cumplimenta el impreso con los datos de la ficha, genera la hoja de información y restringe quién prescribe según la profesión del usuario. No emite receta electrónica ni sustituye a tu talonario colegial, y preferimos decirlo antes que después. Puedes verlo en la clínica de demostración.

Esto es información general sobre la normativa vigente, no asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta con tu colegio profesional.