Un paciente sale de tu consulta con una receta y en la farmacia le dicen que no se la pueden dispensar. Llama enfadado y alguien rehace el papel. Casi siempre el motivo es el mismo: falta uno de los datos que la norma considera obligatorios. Los requisitos de la receta médica privada están escritos, son pocos y no admiten interpretación.
Qué es la receta médica privada
La receta médica es un documento sanitario normalizado y obligatorio. La norma que la regula es el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y regula por igual la receta pública y la privada: uno de sus capítulos se titula literalmente «requisitos comunes de las recetas médicas públicas y privadas». No hay una versión relajada para la consulta privada.
Puede emitirse en papel, de cumplimentación manual o informatizada, o en soporte electrónico. Casi todas las clínicas pequeñas trabajan con talonario en papel.
Quién puede recetar en España
Aquí no hay zona gris. El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015) dice que médicos, odontólogos y podólogos, cada uno en el ámbito de sus competencias, son los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Los podólogos se incorporaron con la reforma de 2009.
El resto de profesiones sanitarias tiene otro documento y otro alcance:
- Enfermería. Puede indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de su ejercicio profesional, mediante una orden de dispensación. Para determinados medicamentos que sí requieren prescripción médica hay una vía reglada, con protocolos y guías, que exige acreditación individual (Real Decreto 954/2015).
- Fisioterapia. La misma ley les reconoce indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de su profesión, también por orden de dispensación y previa acreditación. Lo que no pueden es recetar un medicamento sujeto a prescripción médica.
- Psicología, nutrición y el resto. No figuran entre los facultados para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Si en una consulta de psicología hace falta medicación, se deriva. Sin matices.
Y que el médico de la casa firme recetas de pacientes que no ha visto es prescribir sin acto médico: ahí el problema deja de ser administrativo.
Los datos obligatorios de la receta privada
El Real Decreto 1718/2010 los llama «datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica». Con un matiz que casi nadie tiene en cuenta: deben constar tanto en la receta como en la hoja de información al paciente.
Del paciente
- Nombre y dos apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Número de DNI o NIE. En menores sin documentación, el DNI o NIE de uno de sus padres o del representante legal; para ciudadanos extranjeros, el número de pasaporte.
El DNI es el olvido más frecuente: en la receta pública ese hueco lo ocupa el código de la tarjeta sanitaria. Si en la ficha está vacío, la receta sale mal. Se arregla cuidando la historia clínica electrónica, no la impresora.
Del medicamento
- Denominación del principio activo o principios activos.
- Denominación del medicamento (la marca) solo si es un medicamento biológico o si el prescriptor lo considera necesario desde un punto de vista médico, y entonces hay que justificar brevemente en la receta el uso del nombre comercial.
- Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, si el destinatario es lactante, niño o adulto.
- Vía o forma de administración, en caso necesario.
- Formato: unidades por envase, o contenido en peso o volumen.
- Número de envases o de unidades concretas a dispensar.
- Posología: unidades por toma, frecuencia de las tomas y duración total del tratamiento.
Del prescriptor
- Nombre y dos apellidos.
- Datos de contacto directo: correo electrónico y teléfono o fax, estos últimos con prefijo internacional.
- Dirección profesional, incluyendo la población y el nombre de España.
- Cualificación profesional y número de colegiado, más la especialidad oficialmente acreditada que ejerza, si la tiene.
- Firma, estampada personalmente una vez cumplimentados los datos obligatorios y la prescripción.
Un detalle: la referencia a establecimientos, instituciones u organismos públicos solo puede figurar en las recetas oficiales de esos organismos. Si pasas consulta en un hospital público y también en tu clínica, el nombre del hospital no va en tu receta privada.
Fecha y protección de datos
La fecha de prescripción es obligatoria siempre. En dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o renovables hay que añadir en papel la fecha prevista de dispensación y el número de orden de cada receta. Y la receta en papel debe incluir una cláusula que informe al paciente en materia de protección de datos: ahí enlaza con tus obligaciones de RGPD.
La hoja de información al paciente no es opcional
Es la parte que más se incumple. La norma dice que las recetas médicas, públicas o privadas, deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada. No es cortesía: forma parte del documento.
Tiene que estar diferenciada de la receta, separable de ella o como impreso independiente. Ahí el prescriptor relaciona todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, con la información del tratamiento completo y, si lo estima oportuno, el diagnóstico.
El talonario y la numeración
Los talonarios de receta privada no te los imprime tu gestor documental. La norma atribuye a los consejos generales de las organizaciones colegiales de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada o libre ejercicio la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos. De ahí sale también la numeración: el anexo prevé que en el ángulo superior izquierdo puedan incluirse elementos de numeración y códigos de identificación.
Y hay una obligación tuya que se olvida: el prescriptor responde de la custodia de impresos y talonarios. Si te los roban o los pierdes, toca denuncia policial y comunicarlo de inmediato al organismo que te los facilitó, recabando justificante.
Validez, envases y duración
La receta privada en papel se ajusta a los mismos criterios que la oficial del Sistema Nacional de Salud en número de medicamentos, envases, validez y duración del tratamiento:
- Diez días naturales. Vale para una dispensación, con ese plazo máximo desde la fecha de prescripción o, cuando conste, desde la fecha prevista de dispensación.
- Un medicamento y un envase por receta, con excepciones tasadas: hasta cuatro envases en ciertas presentaciones de antibacterianos de uso sistémico, viales multidosis de insulinas, estupefacientes de la lista I y medicamentos de diagnóstico hospitalario.
- Nada de mezclar. En una misma receta no pueden prescribirse a la vez medicamentos y productos sanitarios. Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales tampoco van junto a otros medicamentos, y solo cabe uno por receta.
- Tres meses. Con carácter general, ese es el plazo máximo de duración del tratamiento que puede prescribirse en una receta.
- Vacunas. Las individualizadas antialérgicas y bacterianas tienen validez de hasta noventa días naturales.
Dispensada, la receta en papel se conserva en la farmacia tres meses y se destruye.
Errores que hacen que la farmacia no dispense
El farmacéutico, ante dudas razonables sobre la autenticidad o validez de una receta, no debe dispensar salvo que compruebe la legitimidad de la prescripción. Lo que más se repite:
- Falta el DNI o NIE del paciente, o la fecha de nacimiento.
- Falta el número de colegiado, la dirección profesional o los datos de contacto del prescriptor. Son obligatorios, no decorativos.
- No hay firma, o se estampó antes de cumplimentar la prescripción.
- Enmiendas o tachaduras sobre datos obligatorios: la norma las prohíbe salvo que se salven con nueva firma del prescriptor.
- Letra ilegible. El real decreto exige que todos los datos e instrucciones sean claramente legibles. Es motivo suficiente.
- Receta caducada por los diez días.
- Dos medicamentos en la misma receta, o un medicamento junto a un producto sanitario.
Qué automatiza un software y qué no
Aquí conviene ser honesto, porque se vende humo. Lo que no hace un programa de gestión de clínicas:
- Cumplimentar el impreso por ordenador no es receta electrónica. La norma distingue la receta en papel, de cumplimentación manual o informatizada, de la receta en soporte electrónico. Imprimir sobre el impreso colegial sigue siendo papel, con firma manuscrita y plazo de diez días.
- La numeración no la genera tu programa. Sale del talonario que entrega tu organización colegial, que controla su edición y distribución. Un número inventado por un CRM no convierte un folio en receta.
- La receta privada electrónica es otra cosa. Exige firma electrónica del prescriptor, acceso mediante certificado del DNI electrónico del paciente y un procedimiento de homologación establecido por los consejos generales en coordinación con las administraciones sanitarias, para que sea dispensable en cualquier farmacia. Eso lo dan plataformas homologadas, no un módulo genérico.
Lo que sí puede hacer, y no es poco: rellenar los datos del paciente y del prescriptor desde sus fichas, avisarte si falta el DNI o el número de colegiado antes de imprimir, generar la hoja de información con el tratamiento completo, dejar constancia en la historia clínica y limitar por perfil quién puede prescribir. Eliminas la letra ilegible y los campos vacíos, que son la mayoría de los rechazos. Merece la pena preguntarlo al elegir el software de gestión de tu clínica: en un centro de podología receta el podólogo, no el resto del equipo, y el sistema debería saberlo.
ClinicOS tiene un módulo de receta privada que cumplimenta el impreso con los datos de la ficha, genera la hoja de información y restringe quién prescribe según la profesión del usuario. No emite receta electrónica ni sustituye a tu talonario colegial, y preferimos decirlo antes que después. Puedes verlo en la clínica de demostración.
Esto es información general sobre la normativa vigente, no asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta con tu colegio profesional.